jueves, diciembre 01, 2005

Solicitud del Título-licencia de Agencias de Viajes

Descripción

Regular y autorizar el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid a través de la concesión del correspondiente título-licencia (C.I.CMA.).

Documentación

La exigida en el artículo 4 del Decreto 99/1996, de 27 de junio: Solicitud del Título-licencia. (0 Artículo 4)

4.1. El título-licencia de agencia de viajes podrá ser solicitado ante la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid por aquellas empresas cuyo domicilio o sede social radique en esta Comunidad.

En la solicitud se hará constar el grupo: Mayorista, Minorista o Mayorista-Minorista (0 art. 3 del Decreto 99/1996).

4.2. La concesión del correspondiente título-licencia por la Dirección General de Turismo quedará supeditada a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que a continuación se señalan:

4.2.1. Documentación que deben presentar los empresarios individuales y las compañías y sociedades mercantiles:

a) Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad.

Dicha póliza deberá cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:
- La responsabilidad civil de explotación del negocio.
- La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
- La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.253,03 euros. La agencia queda obligada al mantenimiento en permanente vigencia de la citada póliza.

b) Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.

Los locales habrán de reunir las siguientes características:

b.1. Estarán debidamente diferenciados de los locales y oficinas colindantes y serán de libre acceso al público.

b.2. En todos los locales, oficinas y puntos de venta deberá figurar en lugar visible un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, grupo a que pertenece y su código de identificación,

c) Documento acreditativo de la constitución de la fianza.
(Fianzas: -Minoristas: 60.101,21 euros.
-Mayoristas: 120.202,42 euros.
-Mayoristas-minoristas: 180.303,63 euros).

d) Documentación, expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acredite haber solicitado el nombre comercial correspondiente a la denominación que pretende adoptar la agencia.

e) Impuesto de Actividades Económicas.

4.2.2. Los empresarios individuales deberán presentar además:
- El Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de su titular.
- Número de Identificación Fiscal.

4.2.3. Las compañías y sociedades mercantiles deberán presentar además:
- Copia legalizada de la escritura de constitución, de acuerdo con la legislación vigente.
- Copia legalizada de los estatutos sociales.
- Documento acreditativo en el que conste la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, así como los poderes del solicitante cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura de constitución y Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de éste.
- Código de Identificación fiscal.

En la escritura y estatutos sociales se deberá hacer constar de manera expresa que el objeto único y exclusivo de la empresa es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

Deberá igualmente constar el capital mínimo exigido en la legislación vigente aplicable a la forma jurídica de la sociedad que se haya constituido.

Tramitación

Presentación de instancia.
Revisión documentación y petición de documentos, en su caso.
Inspección del local.
Autorización y Registro (Nº de C.I.CMA).

Presentación de solicitudes

- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

- El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.

- Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012..

- En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria

El objeto de las Agencias de Viajes es único y exclusivo.


Referencia Legal Normativa

* LEY 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (BOE nº 161, de 7 de julio ).

* LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).

* DECRETO 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 165 de 12 de julio).

* DECRETO 214/2000, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio de 1996 (BOCM nº 235, de 3 octubre).

Fuente: Web de la Comunidad de Madrid

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