jueves, diciembre 01, 2005

Registro General de Empresas y Entidades Turísticas

Descripción

Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, todas las empresas y entidades de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas, y con carácter voluntario aquellas que prestan servicios o desarrollan actividades turísticas o complementarias y las asociaciones y entidades que representan intereses empresariales del sector turístico.

Requisitos
Empresas, entidades y asociaciones que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Inscripción obligatoria:

Se inscribirán con carácter obligatorio las empresas de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas.

La inscripción se efectuará de forma automática una vez que se emita resolución de autorización turística o concesión de título-licencia de las empresas, entidades u oficinas de turismo mencionadas en el párrafo anterior, en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

Inscripción voluntaria:

Se inscribirán con carácter voluntario, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda conceder a otros organismos, las empresas y entidades que presten servicios o desarrollen actividades turísticas complementarias, así como las asociaciones y entidades que representen intereses empresariales del sector turístico.

Documentación

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades, con descripción del objeto, volumen de negocio, número de empleados, ubicación y cualquier dato que contribuya a una mejor definición de la actividad.

b) Licencia Municipal de Funcionamiento.

c) Documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y justificante de hallarse al corriente en el pago del mismo.

d) NIF o CIF, en su caso.

e) Si se trata de sociedades, además:

- Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y modificaciones, en su
caso.

- Poder suficiente a favor del firmante, para el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

f) Si se trata de asociaciones, además:

- Sus estatutos.

- La inscripción en el Registro correspondiente.

- El poder de representación a favor del solicitante.

g) Si la actividad implica la práctica de deportes, además:

- Póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa, con una cuantía mínima de cobertura de 601.012,10 euros por siniestro, sin franquicia alguna. El contrato deberá mantenerse en permanente vigencia.

- Póliza de seguros de asistencia médica y accidentes.

- Carné que acredite la inscripción en la federación correspondiente al deporte o deportes de que se trate.

- Documentación que acredite la contratación de monitores técnicos federativos o, en su caso, monitores técnicos deportivos habilitados, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulación de técnicos deportivos.

Tramitación

La inscripción voluntaria se solicitará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Turismo, que emitirá resolución concediendo o denegando en su caso, de forma motivada, la inscripción.

Información complementaria

La inscripción en el Registro constituye requisito indispensable para acceder a las subvenciones y ayudas económicas previstas en los planes de promoción y fomento del turismo.

Referencia Legal Normativa

* LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turísmo de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 69, 23 de marzo ).

* DECRETO 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas (BOCM nº 151, 27 de junio ).

FUENTE: Web de la Comunidad de Madrid.


No hay comentarios: