jueves, diciembre 01, 2005

Registro General de Empresas y Entidades Turísticas

Descripción

Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, todas las empresas y entidades de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas, y con carácter voluntario aquellas que prestan servicios o desarrollan actividades turísticas o complementarias y las asociaciones y entidades que representan intereses empresariales del sector turístico.

Requisitos
Empresas, entidades y asociaciones que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Inscripción obligatoria:

Se inscribirán con carácter obligatorio las empresas de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas.

La inscripción se efectuará de forma automática una vez que se emita resolución de autorización turística o concesión de título-licencia de las empresas, entidades u oficinas de turismo mencionadas en el párrafo anterior, en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

Inscripción voluntaria:

Se inscribirán con carácter voluntario, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda conceder a otros organismos, las empresas y entidades que presten servicios o desarrollen actividades turísticas complementarias, así como las asociaciones y entidades que representen intereses empresariales del sector turístico.

Documentación

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades, con descripción del objeto, volumen de negocio, número de empleados, ubicación y cualquier dato que contribuya a una mejor definición de la actividad.

b) Licencia Municipal de Funcionamiento.

c) Documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y justificante de hallarse al corriente en el pago del mismo.

d) NIF o CIF, en su caso.

e) Si se trata de sociedades, además:

- Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y modificaciones, en su
caso.

- Poder suficiente a favor del firmante, para el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

f) Si se trata de asociaciones, además:

- Sus estatutos.

- La inscripción en el Registro correspondiente.

- El poder de representación a favor del solicitante.

g) Si la actividad implica la práctica de deportes, además:

- Póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa, con una cuantía mínima de cobertura de 601.012,10 euros por siniestro, sin franquicia alguna. El contrato deberá mantenerse en permanente vigencia.

- Póliza de seguros de asistencia médica y accidentes.

- Carné que acredite la inscripción en la federación correspondiente al deporte o deportes de que se trate.

- Documentación que acredite la contratación de monitores técnicos federativos o, en su caso, monitores técnicos deportivos habilitados, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulación de técnicos deportivos.

Tramitación

La inscripción voluntaria se solicitará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Turismo, que emitirá resolución concediendo o denegando en su caso, de forma motivada, la inscripción.

Información complementaria

La inscripción en el Registro constituye requisito indispensable para acceder a las subvenciones y ayudas económicas previstas en los planes de promoción y fomento del turismo.

Referencia Legal Normativa

* LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turísmo de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 69, 23 de marzo ).

* DECRETO 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas (BOCM nº 151, 27 de junio ).

FUENTE: Web de la Comunidad de Madrid.


Solicitud del Título-licencia de Agencias de Viajes

Descripción

Regular y autorizar el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid a través de la concesión del correspondiente título-licencia (C.I.CMA.).

Documentación

La exigida en el artículo 4 del Decreto 99/1996, de 27 de junio: Solicitud del Título-licencia. (0 Artículo 4)

4.1. El título-licencia de agencia de viajes podrá ser solicitado ante la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid por aquellas empresas cuyo domicilio o sede social radique en esta Comunidad.

En la solicitud se hará constar el grupo: Mayorista, Minorista o Mayorista-Minorista (0 art. 3 del Decreto 99/1996).

4.2. La concesión del correspondiente título-licencia por la Dirección General de Turismo quedará supeditada a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que a continuación se señalan:

4.2.1. Documentación que deben presentar los empresarios individuales y las compañías y sociedades mercantiles:

a) Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad.

Dicha póliza deberá cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:
- La responsabilidad civil de explotación del negocio.
- La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
- La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.253,03 euros. La agencia queda obligada al mantenimiento en permanente vigencia de la citada póliza.

b) Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.

Los locales habrán de reunir las siguientes características:

b.1. Estarán debidamente diferenciados de los locales y oficinas colindantes y serán de libre acceso al público.

b.2. En todos los locales, oficinas y puntos de venta deberá figurar en lugar visible un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, grupo a que pertenece y su código de identificación,

c) Documento acreditativo de la constitución de la fianza.
(Fianzas: -Minoristas: 60.101,21 euros.
-Mayoristas: 120.202,42 euros.
-Mayoristas-minoristas: 180.303,63 euros).

d) Documentación, expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acredite haber solicitado el nombre comercial correspondiente a la denominación que pretende adoptar la agencia.

e) Impuesto de Actividades Económicas.

4.2.2. Los empresarios individuales deberán presentar además:
- El Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de su titular.
- Número de Identificación Fiscal.

4.2.3. Las compañías y sociedades mercantiles deberán presentar además:
- Copia legalizada de la escritura de constitución, de acuerdo con la legislación vigente.
- Copia legalizada de los estatutos sociales.
- Documento acreditativo en el que conste la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, así como los poderes del solicitante cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura de constitución y Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de éste.
- Código de Identificación fiscal.

En la escritura y estatutos sociales se deberá hacer constar de manera expresa que el objeto único y exclusivo de la empresa es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

Deberá igualmente constar el capital mínimo exigido en la legislación vigente aplicable a la forma jurídica de la sociedad que se haya constituido.

Tramitación

Presentación de instancia.
Revisión documentación y petición de documentos, en su caso.
Inspección del local.
Autorización y Registro (Nº de C.I.CMA).

Presentación de solicitudes

- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

- El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.

- Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012..

- En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

Información complementaria

El objeto de las Agencias de Viajes es único y exclusivo.


Referencia Legal Normativa

* LEY 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados (BOE nº 161, de 7 de julio ).

* LEY 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).

* DECRETO 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 165 de 12 de julio).

* DECRETO 214/2000, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio de 1996 (BOCM nº 235, de 3 octubre).

Fuente: Web de la Comunidad de Madrid