martes, noviembre 22, 2005

La Sociedad Limitada Nueva Empresa

1. Concepto

La sociedad Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se introduce en nuestro ordenamiento por la Ley 7/2003, de 1 de abril, por la que se modifica la LSRL. Su objetivo es potenciar la creación de empresas de pequeña dimensión -columna vertebral de la economía española-, para que puedan afrontar los retos que plantea el mercado único europeo. Para lograrlo, se simplifican los trámites de constitución y se fomenta el empleo de la asistencia técnica necesaria para ayudarlas, tanto en los momentos previos a su constitución como durante los primeros años de su actividad. Con tal fin, se establece un nuevo procedimiento de constitución basado en el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que permite la puesta en marcha de las empresas de un modo más rápido y menos costoso, unido a la reducción de tiempos de actuación de notarios y registradores. Y ello sin lesión de la seguridad jurídica, dado que la norma se apoya en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica, tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles.


2. Características

- Se regula por lo dispuesto en el capítulo XII LSRL (arts. 130 a 144).

- Respecto de la constitución de estas sociedades, es fundamental el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT). Junto a ello, habría que mencionar el portal PYME, constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de Internet desde la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

- Estas sociedades se someten a un modelo de contabilidad simplificada, que consiste en la llevanza del libro diario.

- La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". Este tipo de denominación produce un abaratamiento de los costes de solicitud, así como del tiempo necesario para obtenerla. (Se podrá obtener dicho código a través del sitio Web del sistema CIRCE, posteriormente se podrá acudir a las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE), y en una fase posterior, se podrá obtener también en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). No obstante, la solicitud podrá realizarse también por el notario desde la notaría a instancia del emprendedor).

- Se establece un objeto social de carácter amplio y genérico, con el fin de permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes –evitando así acudir a continuas modificaciones estatutarias-, sin olvidar que ello facilita la calificación e inscripción de la escritura de constitución.

- Sólo podrán ser socios de la sociedad Nueva Empresa las personas físicas. Pueden ser unipersonales. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.

- Los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, con la consiguiente reducción de tiempos y costes implícitos.

- La constitución de la sociedad se tramita en un plazo muy breve. El notario y el registrador han de realizar las actuaciones que les corresponden en la constitución de la sociedad en un plazo máximo de 24 horas.

- El legislador ha promulgado unos estatutos sociales orientativos, lo que facilitará realizar la constitución de las Sociedad en 48 horas.

- El capital social de la sociedad no podrá ser inferior a tres mil doce euros ni superior a ciento veinte mil doscientos dos euros. Dicha cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.

- La transmisión voluntaria por actos "ínter vivos" de participaciones sociales sólo podrá hacerse a favor de personas físicas. Se podrá superarse el número de cinco socios.

- No será precisa la llevanza del libro registro de socios. Se acreditará la condición de socio mediante el documento público en el que se hubiese adquirido la misma.

- La Junta General se podrá convocar mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios, por procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria, a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio.

- La administración en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.

- La sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la ley y, además, también por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo.

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